CARRERA PROFESIONAL
REQUISITOS PARA EL COBRO DEL AÑO 2021
El Reglamento establece, para el cobro del complemento de Carrera del año 2021, como requisito formativo, haber cursado un mínimo de 15 horas de formación y perfeccionamiento.
No se exige en su texto que deben haberse convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, por lo que debe admitirse la formación organizada por el Ayuntamiento e impartido por empresas privadas u organismos públicos, como en el caso de los cursos de prevención organizados por el Ayuntamiento e impartido por CONSECAS y UNIMAT que, además, constan como formación acreditada en la intranet municipal
REQUISITOS PARA EL COBRO DEL AÑO 2022
En la Junta de Personal y en la Mesa General de Negociación de 2022, la Concejala explicó que la fecha indicada en la propuesta de Reglamento respecto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la carrera profesional del año 2022, se adaptaría su redacción permitiéndose la presentación de cursos realizados hasta la fecha de entrada en vigor del mismo con antigüedad máxima de 5 años y no se limitaría a los realizados antes del 1 de enero de 2022, al objeto de no perjudicar a la plantilla municipal.
El texto del Reglamento establece que, para cobrar el complemento correspondiente a 2022, se debe acreditar a 1 de enero de 2022, entre otros requisitos, que se ha cumplido el horario y unas determinadas horas de formación en los 5 años anteriores. Este requisito de formación puede sustituirse, entre otros, por formación de 20 horas o más en igualdad o violencia de género (no estableciéndose ninguna limitación temporal respecto a la fecha de su realización)
La Sección de Recursos Humanos estaba exigiendo:
El cumplimiento del horario en todo el año 2022 (de 1 de enero a 31 de diciembre), cuando el Reglamento establece claramente que el cumplimiento de los requisitos se ha de acreditar a 1 de enero de 2022 por lo que no podía referirse al ejercicio 2022 sino al 2021. (Disposición Transitoria Tercera, punto 1)
Formación antes del 1 de enero de 2022, con independencia que fuera en igualdad o violencia de género.
Con el fin de clarificar los requisitos que desde la sección de personal se estaban pidiendo para tener derecho al cobro de la Carrera en 2022, el pasado jueves, 4 de mayo, mantuvimos reunión con la Concejala de Personal ya que consideramos que la interpretación de los requisitos que deben cumplirse es restrictiva y no se ajusta ni al Reglamento ni a la directrices que en su día se nos explicó en la Junta de Personal y en la Mesa General de Negociación, tanto por la representación política como por el técnico que elaboró el Reglamento (actualmente jubilado) y le propusimos:
Ajustarse a la interpretación de los requisitos que nos había indicado en la Junta de Personal y en Mesa General de Negociación.
Que en el supuesto que se realice una aplicación estricta de su texto debe ser para todos los requisitos, a este respecto:
El horario para acreditar la carrera profesional del ejercicio 2022 ha de referirse a 2021 (de 1 de enero al 31 de diciembre de 2021) y no a 2022 como se está exigiendo.
Para los y las empleadas que no pueden acreditar el cumplimiento del horario, tal y como se recoge en el Convenio Colectivo se debe comunicar previamente el incumplimiento, a la mayor brevedad, teniendo un plazo máximo para recuperar de los 2 meses siguientes a la comunicación, ya que no realizar esta comunicación implicaría un incumplimiento del Acuerdo y del Convenio.
A este respecto y a fin de no perjudicar a la plantilla le propusimos, que en el supuesto que no se hubiera realizado la citada comunicación, si el tiempo a recuperar es menos de 1 jornada, pueda recuperarse hasta el día 12 de mayo, que era la fecha límite para subsanar (Art. 27.4 en relación al 27.2); y si es 1 jornada o más se puedan aplicar días asuntos propios (Art. 34.11.9), siempre a voluntad del empleado/a.
Estas fechas podrían ampliarse hasta la entrada en vigor del Reglamento.
-En el supuesto que continuasen con la interpretación del cumplimiento del horario computando el ejercicio 2022, la formación también ha de referirse a todo 2022, es decir, el plazo ha de ser hasta el 31 de diciembre de 2022 y no restringirla a 1 de enero de 2022.
-Respecto a la interpretación de la validez temporal de la realización de la la formación en igualdad (en sentido amplio) y violencia de género no se limite la fecha de su realización hasta el 1 de enero de 2022 y se admitiese cualquier fecha de realización.
De todas las propuestas indicadas únicamente se ha considerado parcialmente la propuesta que habíamos realizado de ampliar la validez en la realización de formación en igualdad o violencia de genero pero se ha limitado a fecha 31 de diciembre de 2022, tal y como se desprende de la Nota Informativa de la Concejala de Recursos Humanos de fecha 10 de mayo de 2022 .
Por tanto, quienes tengáis la formación en igualdad a fecha límite de 31 de diciembre de 2022 y hayáis recibido notificación de incumplimiento del requisito de formación, poneros en contacto con el departamento de formación para que se subsane.
Dado que no se ha cumplido el compromiso de la Concejala de Recursos Humanos y que, además, no se ha realizado una aplicación conforme a lo dispuesto en el texto del Reglamento para acreditar el horario y la formación, sino que se ha realizado una interpretación arbitraria, os informamos que en breve os convocaremos a una Asamblea para consensuar las medidas a tomar ante lo que consideramos una aplicación errónea, restrictiva e injusta del Reglamento de la Carrera Horizontal.
Quienes hayáis recibido notificación de incumplimiento, poneros en contacto con nuestra Sección Sindical CCOO
¡NINGÚN AFILIADO/A SIN CARRERA PROFESIONAL!
¡Salud, coraje, honestidad, solidaridad!
