Casi nunca trascienden, o al menos raramente lo hacen, los problemas que atraviesa nuestra justicia, más concretamente hablaremos de los problemas que existen en los juzgados de Castellón de la Plana.
La seriedad, prudencia y confidencialidad con la que actúan los funcionarios de justicia, especialmente jueces y magistrados, impide que la opinión pública sea consciente de las dificultades a las que a diario se enfrentan y la injusticia que supone la valoración de su trabajo realizada sin poseer los datos necesarios para poder analizar la labor que los profesionales realizan. Estamos, por llamarlo de alguna forma, ante la injusticia para con la justicia.
Los Juzgados de Instrucción de Castellón soportan situaciones que en algunos casos llegan a poner en riesgo la capacidad para resolver con acierto los asuntos que se suscitan, entre ellas las medidas cautelares a proveer en materia competencia de Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.
Advierto a los lectores que las reivindicaciones que se recogen en este artículo poco o nada tienen que ver con las remuneraciones pecuniarias que reciben jueces y magistrados. Es cierto que todos se quejan, por poner un ejemplo, de la ridícula compensación económica que reciben por sus turnos de guardia, pero su preocupación va mucho más allá de lo estrictamente económico.
Hablamos de que aquellos que dedican su vida, profesión y vocación a la defensa de nuestras libertades y nuestros derechos carecen de herramientas, tiempo y reconocimientos necesarios en su trabajo para ejercer su profesión con garantías totales para con los ciudadanos.
No piden solo dinero. Solicitan tiempo disponible para realizar su labor con garantías, al margen de que ese tiempo supondría, además, poder mantener una conciliación familiar adecuada y la posibilidad de contar también con espacio para el desarrollo de su vida personal y profesional.
Hay un proyecto que preocupa principalmente a los profesionales. Se pretende transformar los juzgados de instrucción también en Juzgados de Violencia Sobre la Mujer lo que supondría un incremento del volumen de asuntos a tramitar en los Juzgados de Instrucción con un inevitable aumento de pendencia y una más que probable ralentización en la respuesta, con perjuicio para las víctimas.
Este proyecto agravaría aún más la situación en la que se encuentran los Juzgados de Instrucción, en los que ya se ha producido un considerable incremento, tanto cuantitativo como cualitativo, en los asuntos que conocen. No solamente ha aumentado el número de asuntos, también su complejidad, por lo que el proyecto supondría añadir más lastre al que ya soportan los Juzgados de Instrucción, causando inevitables demoras en la instrucción de los casos ya que se han hecho habituales nuevas instrucciones como las “macrocausas”, las estafas informáticas, la ciberdelincuencia en general, a lo que hay que añadir los nuevos grupos y organizaciones criminales y el incremento de las Órdenes Europeas de Investigación.
Todo este aumento de la carga de trabajo está siendo asumido por los actuales jueces de instrucción sin que en Castellón de la Plana se haya creado un solo nuevo juzgado.
La pendencia media, atendiendo exclusivamente a Diligencias Previas, de los asuntos en trámite de los Juzgados de Instrucción es de 513, un dato que no sería relevante a no ser que se compare con la pendencia media de asuntos penales en trámite en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de Castellón, que es de 184 asuntos.
Podemos estimar el proyecto como “llamativo” si atendemos a datos que pueden calificarse de sorprendentes, ya que los Juzgados de Instrucción de Guardia sustituyen a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer las 24 horas del día, durante 180 días al año, cubriendo vacaciones, sábados, domingos, festivos nacionales y locales, días de formación y días de licencias varias.
Hablamos de consideraciones suficientes para llevar a los jueces a afirmar que no debe hacerse la transformación de los juzgados, no es conveniente aumentar la carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción, solo 6 en Castellón, y sí crear nuevas plazas judiciales en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer para atender sus nuevas necesidades competenciales.
No son menos sorprendentes las condiciones laborales en las que ejercen su labor jueces y magistrados, especialmente en los turnos obligatorios de guardias que realizan y cuya reglamentación no se ha revisado desde 2005 por lo que no se han regularizado jornadas laborales, guardias, descansos y retribuciones.
Especial atención merece el sistema organizativo de guardias y la adecuada retribución de un servicio tan esencial por la responsabilidad que conlleva y la afectación a la conciliación de la vida personal y familiar ya que supone la disponibilidad absoluta durante 24 horas durante los 8 días que dura el servicio.
Cada titular de Juzgado o fiscal recibe 346,99 € brutos por guardia, es decir 1,80 € por hora de servicio de guardia, algo que podemos calificar de indigno e irrisorio.
A la responsabilidad ya innata de la actuación judicial durante la guardia añadamos las resoluciones sobre restricciones de los derechos fundamentales, medidas urgentes e inaplazables, sustituyendo incluso a otras jurisdicciones, internamientos por trastornos psiquiátricos, medidas administrativas urgentes como entradas y registros, protección de menores, actuaciones competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, medidas de internamiento urgente no voluntario o autorización de ingreso urgente de menores con problemas de conducta.
La guardia se realiza durante 24 horas, incluidos días inhábiles y festivos con obligación de presencia física en los juzgados para practicar las diligencias.
“El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional”. Se recoge en el Art.-402 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Se está cumpliendo el mandato legal?
Comparen ustedes las retribuciones por los servicios de guardia de Jueces y Magistrados con otros colectivos, el médico por ejemplo, y tendrán cumplida respuesta a la pregunta. Ni tan siquiera reciben alguna compensación económica en las guardias realizadas durante los días festivos de Navidad.
No parece justo tampoco que se remunere igual a los jueces y magistrados que al resto del personal de servicio de la administración. Si lo comparamos de nuevo con los servicios sanitarios hablaríamos de que se remuneraría igual la guardia de un médico que la de un celador o auxiliar de clínica.
En el Partido Judicial de Castellón de la Plana existen ciertas particularidades que podrían vulnerar la normativa de protección del trabajador así como el derecho fundamental a la igualdad, ya que el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer tiene fijado su horario de audiencia hasta las 13,00 horas, no aceptando atestados o detenciones más allá de esa hora, presentándose estas actuaciones en el Juzgado de Guardia agravando más si cabe la penosa labor del juez de guardia de ese momento.
Ya hemos llamado su atención sobre la imposibilidad de los jueces, cuando realizan las guardias, de cualquier conciliación personal o familiar.
Una resolución de la Secretaría de Estado de Justicia dictó instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia donde se reconoce la necesidad de concretar el tiempo de trabajo y de descanso de los médicos forenses garantizando su derecho al descanso y con horarios previstos para no rebasar las 48 horas semanales. ¿Por qué no se ha hecho lo mismo con los jueces y magistrados de instrucción?
En resumen, las guardias de jueces y magistrados suponen más penosidad que el resto de las realizadas por otros cuerpos de la Administración de Justicia en nuestro partido judicial no pudiéndose comparar la responsabilidad intrínseca de las actuaciones de unos y otros.
Por lo expuesto parece vulnerarse el Art.403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que textualmente dice que: “El régimen de retribuciones de los jueces y magistrados se inspirará en los principios de equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación a la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo.”
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ya reconoció a jueces y magistrados como personal que desarrolla actividades de especial responsabilidad incoando, por poner solo algún ejemplo, causas penales por muerte violenta, levantamiento de cadáveres o resolver Habeas Corpus que requieren una actuación inmediata a cualquier hora del día o de la noche.
“Es notorio, afirma el mismo acuerdo del CGPJ, que la prestación del servicio de guardia comporta objetivamente circunstancias y condiciones de especial penosidad, en tanto, entraña, al menos, como exige el reglamento para todos los órganos judiciales, una prolongación de la jornada ordinaria de trabajo con motivo de la prestación de este servicio. Se advierte que es precisamente la presencia del juez o magistrado la que resulta obligada, perentoria y fundamental en la prestación del servicio de guardia, y en las actuaciones judiciales que de la misma puedan resultar”
Puede pronunciarse más alto, pero creo que más claro no.
Es fundamental no solo modificar el régimen retributivo de jueces y magistrados en el servicio de guardia en un partido judicial con cerca, si es que no se han superado ya, de 300.000 habitantes.
¿Por qué existen partidos judiciales, con poblaciones parecidas, donde jueces y magistrados de los Juzgados de Instrucción realizan guardias de 24 horas?
Llega incluso a vulnerarse la garantía del descanso mínimo establecido en la legislación nacional sobre los días festivos trabajados como consecuencia de las guardias, donde se establece que las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de 14 al año.
Es urgente que jueces y magistrados de instrucción reciban, como sus colegas de otros ámbitos, compensación adecuada por los días inhábiles trabajados y una retribución adecuada para las sustituciones de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.
Jueces y magistrados reivindican la modificación del Real Decreto 431/2004 en el que se regulan las retribuciones previstas de la carrera judicial y fiscal. Es inadmisible prever un plan de sustitución profesional, desplazando a los jueces sustitutos y evitando así el abono de sus salarios.
Suponemos que ha llegado el momento de que a quien corresponda se le ocurra fijar un régimen de guardias compatible con la carga de trabajo que jueces y magistrados soportan en aras de mantener la calidad de un servicio esencial para la ciudadanía, que se establezca un sistema de retribuciones acorde a la responsabilidad, competencias y horarios que se les exige y respetando sus derechos fundamentales, garantía de descansos mínimos acordes con la legislación nacional vigente, que se retribuyan adecuadamente las sustituciones del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer o de cualquiera otro orden jurisdiccional.
Existe una amplia legislación sobre estos asuntos que Ministerio de Justicia y Conselleria Autonómica están obligados a cumplir. No pueden seguir obviando derechos de jueces y magistrados mientras se les exige la perfección absoluta en su labor, algo que realizan con un enorme esfuerzo solo por su compromiso profesional y vocación de servicio al ciudadano a pesar de no contar con horarios y retribuciones proporcionales a sus responsabilidades y competencias.
El Tribunal de Justicia Europeo, por poner solo ejemplo de jurisprudencia, considera incluso, como tiempo de trabajo, todos los periodos de guardia, incluidos aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial.
Las muchas veces absurda disponibilidad inmediata en el servicio de guardia, aunque legalmente se considera perentoria y fundamental, impide a jueces y magistrados atender sus asuntos de juzgado diarios con el perjuicio que eso supone para los usuarios, víctimas y abogados.
¿Cómo pueden ponerse en duda, con carácter general, y no reconocer los periodos de tiempo no presenciales como tiempo de trabajo cuando la guardia localizada somete a los jueces a una enorme serie de limitaciones adicionales que van mucho más allá de la mera localización?
Sería larguísimo y tedioso relatarles toda la legislación y jurisprudencia que existe sobre la “discriminación” que soportan jueces y magistrados de instrucción. Apliquemos el sentido común y pensemos que el servicio que prestan estos profesionales está directamente ligado a nuestra seguridad y a la garantía de todos nuestros derechos, es por ello que los ciudadanos les debemos el apoyo necesario para que consigan rodearse de todas aquellas circunstancias que les permitan desarrollar con plenas garantías su labor
Es curioso que sea la justicia quien ignore la legislación vigente. Una legislación totalmente garante con cualquier investigado o detenido y tan poco garante con las necesidades de jueces y magistrados para realizar una labor fundamental para todos y cada uno de nosotros.
