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La Policía Local de Castellón interviene un vehículo de movilidad personal que alcanzaba casi 90 km/h

Cabe recordar que Castellón cuenta con un sistema pionero para el control de la velocidad de los patinetes eléctricos, incorporado por la Policía Local, que permite comprobar de forma precisa si estos vehículos cumplen con los límites establecidos por la normativa vigente

La Policía Local de Castellón mantiene activos controles periódicos de vigilancia sobre vehículos de movilidad personal en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa y reforzar la seguridad vial

La Policía Local de Castellón ha intervenido un vehículo de movilidad personal (VMP) tras detectar que superaba ampliamente la velocidad máxima permitida. Los hechos ocurrieron el pasado 5 de abril, cuando una patrulla observó a dos menores circulando con patinetes eléctricos por la Carretera de Borriol.

Durante la actuación, los agentes identificaron uno de los vehículos como un modelo susceptible de superar los límites legales establecidos. Tras someterlo a una prueba de velocidad con un rodillo certificado, el dispositivo alcanzó una velocidad máxima de 89,9 km/h, lo que implica que deja de ser considerado un VMP conforme a la normativa vigente, que establece un límite de 25 km/h.

Asimismo, se comprobó que el conductor era menor de la edad mínima permitida para la conducción de este tipo de vehículos según la ordenanza municipal, además de carecer el vehículo del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Por todo ello, se procedió a la inmovilización del patinete en el depósito municipal y a la tramitación de las correspondientes denuncias.

En concreto, se impusieron un total de tres sanciones. La primera, por no contar con el seguro obligatorio, ascendió a 800 euros. La segunda, por circular con un vehículo sin la autorización administrativa correspondiente, se fijó en 500 euros. Por último, la tercera sanción correspondió a la circulación de un vehículo de movilidad personal (VMP) sin cumplir la edad mínima requerida, establecida en 15 años, con una multa que podría alcanzar hasta 750 euros conforme a la ordenanza municipal.

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